Tablón Deportivo / Servicios / Actividades
NORMATIVA: REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 25.2 l) como una de las competencias de los Ayuntamientos la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre».
El desarrollo del deporte en Colindres es uno de los más firmes compromisos de Ayuntamiento de Colindres, la práctica deportiva constituye uno delos instrumentos más adecuados para mejorar la salud y el desarrollo personal de la población. Consciente de ello desde el Ayuntamiento se viene realizando un gran esfuerzo para dotar al municipio de instalaciones deportivas acordes con estos compromisos que permitan potenciar el deporte de base y ampliar la oferta deportiva al conjunto de la población de la comarca.
Ante la apertura de la piscina climatizada municipal, la oferta de actividades deportivas se ve incrementada, pues el abanico de posibilidades que ofrece una instalación de este tipo es bastante amplio y viene a coincidir con las demandas sociales en materia deportiva de los últimos años.
Estas circunstancias ponen de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de estas instalaciones deportivas con el objeto de dar un servicio lo más eficaz y ordenado posible que permita promoverla práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares, a los mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Colindres (piscina cubierta y descubierta, sala de musculación y sala de actividades múltiples), ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 2º.-
El Ayuntamiento de Colindres persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:
- a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
- b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.
- c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.
- d) Actividades de sala de musculación.
- e) Actividades deportivas diversas.
ARTÍCULO 3º.-
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto, o normativa posterior.
ACCESO A LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 4º.-
- Las instalaciones deportivas objeto de regulación mediante el presente reglamento se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.
- El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
- a) Adquisición de entradas, en la modalidad de día.
- b) Adquisición de bonos.
- c) Posesión de carnet de abonado en sus diferentes modalidades.
- d) Posesión del documento o carnet acreditativo de la inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.
- e) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de Colindres, acreditando fehacientemente tal circunstancia.
- Los graderíos de la piscina cubierta municipal podrán ser utilizados en los siguientes supuestos:
- Por los espectadores durante la organización de una competición deportiva.
- Por los acompañantes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo, durante la última semana de cada mes.
ARTÍCULO 5º.-
- Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y entradas correspondientes en las taquillas de la instalación.
- Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los carnets de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público.
La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados en la ordenanza reguladora o a la finalización de duración del abono.
La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar la piscina cubierta, descubierta, jacuzzi, sauna, sala de musculación (en el caso de tenerlo contratado) y vestuarios.
- Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.
En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
- Los menores de ocho años no podrán acceder ni usar sin acompañamiento de adulto a la piscina cubierta. Los menores entre 8 y 16 años podrán acceder y usar las instalaciones de la piscina cubierta previa presentación de autorización por su padre/madre o tutor legal (llega la firma de uno de los padres o tutores). En el tramo de edad entre 8 y 16 años, en caso de que el monitor o socorrista informe de que el menor no tiene conocimientos suficientes para poder acceder solo a la piscina cubierta, se comunicará tal circunstancia al padre/madre o tutor/a legal, a efectos de que acuda acompañado de adulto.
En el caso de la piscina descubierta los menores de ocho años no podrán acceder sin acompañamiento de adulto.
El acceso y uso de la sala de musculación estará permitido para los mayores de 16 años.
- El Ayuntamiento de Colindres o la empresa concesionaria del servicio se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6º.-
1.- El horario de estas instalaciones queda fijado de la siguiente manera de 9:00 a 22:00 horas diariamente los sábados de 10:00 a 20:00 horas, los domingos de 10:00 a14:00 horas.
La determinación de los cambios de horario corresponderá al Ayuntamiento de Colindres a través de la Concejalía de Deportes la cual por motivos justificados (época estival, vacaciones escolares u otras que estime conveniente) puede modificar los citados horarios lo que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en las correspondientes instalaciones. Estableciéndose como horario tipo que podrá ser modificado por el Ayuntamiento adecuándolo a verano o navidades etc.
- En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.
- Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.
- El Ayuntamiento de Colindres, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.
ARTÍCULO 7º.-
El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de aparatos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado.
ARTÍCULO 8º.-
- La utilización especial de los vestuarios será autorizada por los responsables del control de acceso, dictándose al afecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
- Los niños de a partir de 8 años (inclusive) entraran solos en los vestuarios a excepción de casos especiales que se hablaran con el personal de recepción.
ARTÍCULO 9º.-
- Los usuarios tendrán a su disposición el uso de taquillas con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.
- Los objetos perdidos se guardarán en recepción durante dos días; pasado ese plazo se guardarán en el almacén de la piscina durante otros ochos días. Pasado ese plazo se hará entrega de los mismos a la Policía Local.
- El Ayuntamiento de Colindres, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.
ARTÍCULO 10º.-
La determinación de los usos corresponderá a la Concejalía de Deportes.
1.- Piscina cubierta:
- Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con dos calles de la piscina principal. El baño libre tendrá una duración máxima de una hora y treinta minutos.
Los usuarios respetarán el cierre al uso de los espacios de lámina de agua delimitados por el personal de la instalación.
Los vasos de agua podrán cerrarse al uso de la piscina en caso de celebración de competiciones acuáticas, actividades organizadas por el Ayuntamiento de Colindres, y en caso de mantenimientos urgentes y el anual.
- Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas.
- En un lugar visible de la zona de acceso a la piscina climatizada se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico sanitaria realizada por los técnicos competentes.
- Sala de musculación:
- La sala de musculación de las instalaciones de la piscina climatizada estará dividida en tres zonas diferenciadas: tonificación muscular, peso libre y cardiovascular.
- Sera obligatorio el uso de toalla en las máquinas y material de la sala.
- Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.
- El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne los aparatos a los usuarios.
- Sala de actividades deportivas múltiples de las instalaciones de la piscina climatizada:
Se destinará a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de la misma.
- Sauna:
- Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 18 años.
- Se destinarán a los usos propios de este tipo de instalación.
- Jacuzzi:
- Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.
- Se destinarán a los usos propios de este tipo de instalación
ARTÍCULO 11º.-
El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.
NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 12º.-
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1) Normas generales:
- a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
- b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio salvo en el área de cafetería en la que también estará prohibido fumar.
- c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.
- d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.
- e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario.
- f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.
- g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
- h) Se prohíbe realizar fotos y videos en la instalación.
- i) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
2) Normas de uso de las piscinas cubierta y descubierta:
- a) Es obligatorio el uso de gorro de baño.
- b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.
- c) Es obligatorio el uso de ropa específica para el baño, siempre quedando en derecho del socorrista decidir si la vestimenta es adecuada.
- d) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.
- e) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse, arrojar objetos, etc., y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
- f) Se prohíbe el uso de colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios
- g) El uso de las aletas estará permitido siempre y cuando no se comparta la calle con más de dos usuarios. Su regulación estará a manos del socorrista encargado.
- h) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
- i) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
- j) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.
- k) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto. Queda limitado al uso de tablas, churros, pull-boys.
- l) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
- m) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.
3) Normas de uso de la sauna:
Norma1. Es obligatorio:
- La utilización de la sauna con ropa de baño, toallas y chanclas.
- Ducharse con agua caliente y jabón, y secarse bien antes de entrar en la sauna y al salir de la misma.
- Utilizar toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.
- Observar las normas elementales de higiene.
Norma 2. No se permite:
- Está prohibido el uso a menores de 18 años.
- Queda terminalmente prohibido fumar, comer o beber dentro de la sauna.
- Prohibido terminantemente afeitarse y depilarse.
- Prohibida la entrada de jabones, aceites, y ceras, objetos metálicos y el uso de cualquier sustancia de aplicación.
- Prohibida la entrada con dispositivos móviles o electrónicos.
4) Normas de uso de la sala de musculación:
- a) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso.
- b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.
- c) Debe hacerse un uso correcto de las maquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.
- d) No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
- e) No se permite hacer fotos o videos.
5) Normas de uso de la sala de actividades deportivas múltiples:
- a) Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor.
- b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.
- c) Finalizada la actividad deberá de abandonarse la misma.
- d) El material utilizado deberá recogerse quedando la sala vacía.
INSCRIPCIÓN A CURSOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 13º.-
Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido, que será proporcionada en la recepción de la piscina cubierta o en la página web de la piscina cubierta.
En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza reguladora.
Para que los abonados puedan disfrutar del descuento en el precio deberán estar al corriente del pago de su carnet de abonado.
La natación escolar vendrá siempre acompañada de un responsable del Colegio, con independencia de necesidad de monitor.
ARTÍCULO 14º.-
Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
En los cursillos de menores de edad deberán esperar a acceder a la zona de piscina hasta que el monitor avise de que pueden acceder.
Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre o tutor /a legal, si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización; el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 15º.- Infracciones Administrativas
1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 16. Faltas muy graves
Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
- a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
- b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
- c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
- d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.
- e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
- f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
- g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
- h) Encender fuego.
- i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
ARTÍCULO 17. Faltas graves
Se consideran graves:
- a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
- b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.
- c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
- d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
- e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
- f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
- g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
- h) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
- j) Impartir clases sin autorización.
- k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
- l) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
- n) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
ARTÍCULO 18. Faltas leves
Se consideran leves:
- a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
- b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
- c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
- d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
- e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
- f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
- g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
ARTÍCULO 19. Sanciones
1.- La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
- a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
- La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
- Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes períodos de tiempo:
- a) Infracciones muy graves: de seis meses a cinco años.
- b) Infracciones graves: de un mes a seis meses.
Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono o cursillista.
Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que le hayan podido conceder a dichas entidades.
ARTÍCULO 20. Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 21. Responsables
- Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina.
ARTÍCULO 22. Procedimiento
La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
ARTÍCULO 23. Prescripción de infracciones y sanciones
1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
ARTÍCULO 24.-
Existirá, a disposición del público, hojas de Reclamaciones sugerencias para que puedan presentárselas quejas, reclamaciones y sugerencias que se estimen necesarias.
DISPOSICION ADICIONAL
Primera. – El funcionamiento de las piscinas e instalaciones municipales de titularidad municipal si son gestionadas indirectamente se regirá por lo establecido en este Reglamento y supletoriamente por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
Segunda. – La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por la Comisión Informativa de Deporte, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tercera. – Para la entrada en vigor del presente reglamento deberá publicarse íntegramente el texto definitivamente aprobado en el BOC y transcurrir el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.