Tablón Deportivo / Servicios / Actividades

ACTIVIDADES Y PRECIOS PÚBLICOS
USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CATEGORIAS:
- Los niñ@s menores de 2 años de edad no pagan.
- Categoría joven, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 2 a 18 años, en la piscina descubierta. Dentro de la piscina cubierta de 2 a 16 años.
- Categoría adulto, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 19 a 60 años.
- Categoría mayores, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 60 años. Dentro de esta categoría estarán incluidos los jubilados menores de 60 años que tengan concedida una jubilación al cien por cien.
USUARIOS:
- Socio deportivo: abonado a la piscina cubierta, vecino del municipio de Colindres con una antigüedad mínima de seis meses así como los nuevos empadronados que cuenten con un empadronamiento histórico acumulado de tres años a contar desde la fecha de solicitud del abono, con acceso tanto a las instalaciones de la piscina cubierta como al resto de actividades deportivas. Se comprobará de oficio por el servicio de padrón municipal.
- Socio deportivo conveniado: abonado a la piscina cubierta, vecino de municipio con convenio en vigor con el Ayuntamiento de Colindres para la utilización del servicio, tanto los incluidos en las instalaciones de la piscina cubierta como del resto de actividades deportivas. Se comprobará mediante certificado de convivencia. Se entenderán incluidos en esta categoría los miembros de las asociaciones o entidades no mercantiles que tengan firmado convenio en vigor con el Ayuntamiento de Colindres para la utilización del servicio.
- Socio actividades deportivas: vecino del municipio de Colindres o de un municipio con convenio en vigor, con una antigüedad mínima de seis meses, sin abono a la piscina cubierta. Se comprobará de oficio por el servicio de padrón municipal, en el caso de los vecinos de Colindres, el resto deberán presentar certificado de empadronamiento.
- Resto de usuarios: vecino distinto de las tres categorías anteriores.
PISTAS DE TENIS DESCUBIERTAS, FRONTON Y PADEL (PRECIOS POR PISTA Y HORA)
CATEGORÍA | Socio deportivo |
Socio deportivo conveniado Socio de actividades |
Resto de usuarios |
Joven/mayores (tenis y frontón) | 4 | 5 | 6 |
Adulto (tenis y frontón) | 4,80 | 5,50 | 6 |
Joven/mayores, al menos dos de los jugadores (pádel) | 5 | 8 | 12 |
Adulto (pádel) | 6 | 8 | 12 |
Abono 10 horas (tenis) | 30 | 35 | 40 |
Abono 20 horas (tenis) | 55 | 60 | 70 |
Abono 10 horas (frontón) | 35 | 40 | 45 |
Abono 20 horas (frontón) | 60 | 65 | 70 |
Abono 10 horas (pádel) | 50 | 70 | 100 |
Abono 20 horas (pádel) | 80 | 100 | 180 |
Alquiler material pádel (palas, tubo peltas, etc) |
1 | 1 | 1 |
- Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de 2 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el empadronamiento de los usuarios (salvo en el caso de las pistas de pádel).
- El abono permite la utilización de las instalaciones durante un máximo de una hora diaria, abonándose el resto del uso a razón de 2 euros/hora.
- Los abonados no pagarán la iluminación.
- El abono no asegura la disponibilidad de pista.
POLIDEPORTIVOS Nº 1 Y 2 (precios por hora de reserva)
CATEGORÍA | Socio deportivo |
Socio deportivo conveniado Socio de actividades |
Resto de usuarios |
Joven/mayores | 10 | 15 | 30 |
Adultos | 15 | 20 | 40 |
- Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de 2 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el empadronamiento de los usuarios .
- En el caso de que la utilización del polideportivo se realice por grupos de beneficiarios pertenecientes a distintas categorías, será de aplicación aquella a la que pertenezcan la mayoría de los integrantes del mismo.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS (importes mensuales en euros)
ACTIVIDADES |
Socio deportivo |
Socio deportivo conveniado |
Socio de actividades |
Resto de usuarios |
Actividades deportivas de sala (1 h/semana) |
20 |
20 |
25 |
35 |
Actividades deportivas de sala (2 h/semana) |
25 |
25 |
30 |
40 |
Actividades deportivas de sala (3 h/semana) |
30 |
30 |
35 |
50 |
Gimnasia para mayores |
5 |
5 |
5 |
30 |
Tenis adultos (2 días semana) |
25 |
25 |
30 |
35 |
Pádel adultos (2 días semana) |
30 |
30 |
35 |
40 |
Bono entrenamiento tenis o padel, 10 clases (1 persona) |
140 |
150 |
160 |
180 |
Bono entrenamiento tenis o padel, 10 clases (2 persona) |
190 |
200 |
210 |
250 |
Bono entrenamiento tenis o padel, 1º clases (3 personas o más) |
240 |
250 |
260 |
300 |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: CUERPO Y MENTE; INTENSIDAD MEDIA; INTENSIDAD ALTA; CLASES ESPECIALES
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | |
9:00-10:00 | BODYTONIC | BODYTONIC | ZUMBA | ||
9:30-10:30 | PILATES | PILATES | |||
10:00/11:00 | CARDIOBOX | GIMNASIA MANTENIMIENTO | CARDIOBOX | GIMNASIA MANTENIMIENTO | PILATES |
10:30-11:30 | 2ª JUVENTUD | 2ª JUVENTUD | |||
11:00-12:00 | GAP | GAP | STRECH+HIPORESIVOS | ||
11:30-12:30 | 2ª JUVENTUD | 2ª JUVENTUD | |||
15:00-16:00 | PILATES | PILATES | |||
16:00-17:00 | BODYTONIC | BODYTONIC | |||
17:00-18:00 | STRECH+HIPORESIVOS | ZUMBA JUNIOR | STRECH+HIPORESIVOS | ZUMBA JUNIOR | |
18:00-19:00 | CARDIOBOX | PILATES | CARDIOBOX | PILATES | AEROBIC |
19:00-20:00 | ZUMBA | PILATES | ZUMBA | PILATES | BODYTONIC |
20:00-21:00 | ZUMBA | PILATES | ZUMBA | PILATES | CROSSFIT TRAINING |
21:00-22:00 | ZUMBA | GIMNASIA MANTENIMIENTO | ZUMBA | GIMNASIA MANTENIMIENTO |
ESCUELAS MUNICIPALES
Escuelas Municipales · Gimnasia Rítmica · Tenis · Multideporte |
Socio Actividades |
1º niño unidad familiar |
45 |
2º niño (dto. 44,5%) |
25 |
||
3ºº niño (dto. 50%) |
22,5 |
||
4º niño o más (dto. 55%) |
20,25 |
||
Resto de usuarios |
1º niño unidad familiar |
50 |
|
2º niño (dto. 44,5%) |
27,75 |
||
3ºº niño (dto. 50%) |
25 |
||
4º niño o más (dto. 55%) |
22,5 |
||
Gimnasia rítmica competición (2 días/semana) · Cuota trimestral, podrá hacerse el pago el pago manualmente |
Socio Actividades |
1º niño unidad familiar |
60 |
2º niño (dto. 44,5%) |
33,30 |
||
3ºº niño (dto. 50%) |
30 |
||
4º niño o más (dto. 55%) |
27 |
||
Resto de usuarios |
1º niño unidad familiar |
65 |
|
2º niño (dto. 44,5%) |
36,07 |
||
3ºº niño (dto. 50%) |
32,5 |
||
4º niño o más (dto. 55%) |
29,25 |
||
Gimnasia rítmica competición (3 días/semana) · Cuota trimestral, podrá hacerse el pago el pago manualmente |
Socio Actividades |
1º niño unidad familiar |
75 |
2º niño (dto. 44,5%) |
41,6 |
||
3ºº niño (dto. 50%) |
37,5 |
||
4º niño o más (dto. 55%) |
33,75 |
||
Resto de usuarios |
1º niño unidad familiar |
80 |
|
2º niño (dto. 44,5%) |
44,4 |
||
3ºº niño (dto. 50%) |
40 |
||
4º niño o más (dto. 55%) |
36 |
- En el caso de las Escuelas Municipales el segundo miembro de la unidad familiar tendrá un descuento del 44,5 % sobre la tarifa prevista. Un tercer miembro de la unidad familiar tendrá un descuento del 50% sobre la tarifa prevista. Los restantes miembros de la unidad familiar tendrán un descuento del 55%. La pertenencia a la unidad familiar se acreditará con el Libro de familia o certificado de convivencia (en este último caso se entiende como unidad de convivencia el matrimonio o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, ya sean comunes o no).
- El grupo de competición de la Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica podrá ser abonado mensualmente
NATACION INFANTIL
MATRONATACION •L-X 19:00-19:30 •L-X 19:30-20:00 •M-J 19:00-19:30 •V 19:00-19:30 |
BALLENANOS •L-X 16:00-16:45 •L-X 17:30-18:15 •M-J 17:30-18:15 •M-J 19:00-19:45 •V 18:15-19:00 •V 19:00-19:45 |
BENJAMINES •L-X 16:00-16:45 •L-X 16:45-17:30 •L-X 19:45-20:30 •M-J 16:00-16:45 •M-J 17:30-18:15 •M-J 19:00-19:45 •V 16:00-16:45 •V 16:45- 17:30 •V 17:30-18:15 •V 19:00-19:45 •V 19:45-20:30 |
|
PIRAÑAS •L-X 19:00-19:45 •M-J 18:15-19:00 •M-J 19:00-19:45 •V 17:30-18:15 |
PEZQUEÑINES 1 •L-X 16:45-17:30 •L-X 17:30-18:15 •L-X 19:00-19:45 •M-J 16:00-16:45 •M-J 16:45-17:30 •M-J 17:30-18:15 •M-J 18:15-19:00 •V 16:00-16:45 •V 16:45-17:30 •V 18:15-19:00 |
TIBURONES •L-X 19:00-19:45 •L-X 19:45-20:30 •M-J 19:45-20:30 •V 19:00-19:45 |
PEZQUEÑINES 2 •L-X 16:00-16:45 •L-X 16:45-17:30 •L-X 17:30-18:15 •L-X 18:15-19:00 •M-J 16:00-16:45 •M-J 16:45-17:30 •M-J 17:30-18:15 |
PEZQUEÑINES 2 •M-J 18:15-19:00 •M-J 19:45-20:30 •V 16:00-16:45 •V 16:45-17:30 •V 17:30-18:15 •V 18:15-19:00 •V 19:45-20:30 |
NATACION ADULTOS
APRENDIZAJE •L-X 11:45-12:30 •L-X 19:45-20:30 •M-J 09:30-10:15 •M-J 20:30-21:15 •V 11:00-11:45 •V 12:30-13:15 •V 19:45-20:30 |
AQUAFITNESS •L-X 11:00-11:45 •L-X 20:30-21:15 •M-J 19:45-20:30 |
MANTENIMIENTO L-X 10:15-11:00 L-X 20:30-21:15 M-J 21:15-22:00 V 20:30-21:15 |
AQUASALUD V 11:45-12:30 |
PISCINA DESCUBIERTA (sólo para los que NO cuenten con abono para la piscina cubierta)
ACTIVIDADES |
Empadronados-as |
No empadronados-as |
Abono familiar (Temporada) |
80 |
130 |
Abono familiar (Mensual) |
50 |
80 |
Abono individual (Mensual) Joven/mayores |
25 |
40 |
Abono individual (Mensual) Adultos |
35 |
50 |
Abono individual (Temporada) Joven/mayores |
40 |
65 |
Abono individual (Temporada) Adultos |
55 |
80 |
ENTRADA DIARIA Joven/mayores |
2 |
|
ENTRADA DIARIA Adultos |
3 |
CAMPO DE FUTBOL DEL CARMEN
ENTRENAMIENTOS |
|
Días sueltos |
50,00 € |
Abono semanal (máximo de 4 entrenamientos de 2 horas cada uno) |
150,00 € |
Abono mensual |
300,00 € |
Abono temporada |
3.000,00 € |
TORNEOS |
|
Días sueltos |
200,00 € |
Abono dos días |
300,00 € |
Abono tres días |
350,00 € |
CAMPUS |
||
TIPO ACTIVIDAD |
MEDIA JORNADA (4 HORAS) |
JORNADA COMPLETA (8 HORAS) |
Abono semanal (menos de 20 de alumnos) |
150,00 € |
200,00 € |
Abono semanal (20 de alumnos o más) |
300,00 € |
450,00 € |
Abono dos semanas (menos de 20 de alumnos) |
200,00 € |
250,00 € |
Abono dos semanas (20 de alumnos o más) |
500,00 € |
800,00 € |
ENTRADAS Y ABONOS
. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) | 4 € | — | — | — |
. Adulto | 6 € | — | — | — |
ABONOS ANUALES |
PISCINA (anual) Incluye acceso a piscina cubierta y descubierta |
PISCINA (trimestral) |
PISCINA + SALA MUSCULACION (sin monitor) (anual) Incluye acceso a piscina cubierta y descubierta |
PISCINA + SALA MUSCULACION (sin monitor) (trimestral) |
SOCIO DEPORTIVO . Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) . Adulto . Familiar (hasta 4 miembros) A partir del 5º miembro Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado |
90 € 135 € 195 € 20 € más cada uno 40 € más cada uno |
25 € 35 € 50 € 6€ más cada uno 12 € más cada uno |
125 € 170 € 225 € 20 € más cada uno 40 € más cada uno |
35 € 45 € 60 € 6 € más cada uno 12 € más cada uno |
SOCIO DEPORTIVO CONVENIADO . Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) . Adulto . Familiar (hasta 4 miembros) A partir del 5º miembro Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado |
90 € 135 € 195 € 20 € más cada uno 40 € más cada uno |
25 € 35 € 50 € 6€ más cada uno 12 € más cada uno |
125 € 170 € 225 € 20 € más cada uno 40 € más cada uno |
35 € 45 € 60 € 6 € más cada uno 12 € más cada uno |
RESTO DE USUARIOS . Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años) . Adulto . Familiar (hasta 4 miembros) A partir del 5º miembro Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado |
175 € 225 € 350 € 50 € más cada uno 70 € más cada uno |
45 € 60 € 90 € 15 € más cada uno 20 € más cada uno |
250 € 295 € 425 € 50 € más cada uno 70 € más cada uno |
65 € 75 € 110 € 15 € más cada uno 20 € más cada uno |
ABONOS DE 15 BAÑOS | ||||
. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años) . Adulto |
40 € 60 € |
|||
BAÑOS COLECTIVOS * el/los responsables del grupo, en caso de que su acceso sea obligatorio, no abonarán el correspondiente precio público. | ||||
Dirigidos a clubs, asociaciones, grupos organizados. Máximo 20 usuarios y sin monitor. | 2 €/hora y usuario | |||
Dirigido a organizaciones asistenciales. Máximo 20 usuarios y con monitor. | 1 €/hora y usuario | |||
Dirigidos a centros escolares (con profesorado). Máximo 20 alumnos y con monitor | 22 € horas y grupo | |||
VENTA MATERIAL PISCINA | EUROS | |||
Gorros Pulseras de acceso |
2 € 2 € |
- Los abonos anuales tendrán vigencia desde la fecha de su adquisición. Los requisitos exigidos para la emisión de cada uno de los abonos deberán cumplirse a lo largo de toda la vigencia del mismo El Ayuntamiento de Colindres podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, a efectos de revisar el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron la emisión del correspondiente abono (empadronamiento, jubilación, etc.). En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de esas condiciones, se producirá la pérdida del abono.
- Los abonos de 15 baños, son válidos a nivel individual y para grupos. No es necesario otro requisito que el de adquirir el de la edad correspondiente.
- Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Colindres. Podrán ser beneficiarios los hijos, no empadronados, de los abonados, acreditando custodia compartida o régimen de visitas.
- En caso de incorporación a la unidad familiar por miembros que se empadronan desde municipio distinto a Colindres, sólo podrán incorporarse al abono familiar en caso de que se trate de cónyuges o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, sean comunes o no (relación hijos/padres/nietos), y no se exigirá antigüedad de empadronamiento en Colindres.
- El abono familiar se entenderá cerrado en fecha de emisión, por lo que la introducción de nuevos miembros a la unidad familiar en fecha posterior, tendrán el coste adicional fijado en la presente ordenanza para nuevas incorporaciones. En todo caso, la duración del abono (incluido el de la nueva incorporación) será de un año a contar desde la primera emisión del abono.
- En el caso de los jubilados menores de 60 años, deberán entregar, junto al resto de documentación que se exija para la emisión del correspondiente abono, de la resolución de concesión de la jubilación.
- En el supuesto de que el usuario cuente con un abono exclusivamente para piscina cubierta (ya sea individual o familiar) y posteriormente quiera incluir la opción de sala de musculación, deberá abonar la diferencia, manteniéndose la vigencia original del abono.
- La pérdida del carnet de abonado y su sustitución por uno nuevo tendrá un coste de tres euros
BONIFICACIONES
A) Atendiendo a criterios de capacidad económica para familias numerosas
Categoría General…………… 15% Categoría Especial……………. 20%
Requisitos de las solicitudes:
La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos:
Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar
Tener reconocida la condición de familia numerosa por el órgano competente, adjuntado documento justificativo acreditativo de esta condición que pueda establecerse por disposición legal ajustada al ordenamiento jurídico.
Certificado de convivencia actualizado (en el caso de vecinos de Colindres se comprobará de oficio).
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación de la bonificación, debiendo ser, el cociente entre el saldo neto de los rendimientos e imputaciones de renta de la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el número de miembros de la unidad familiar, inferior a 6.000,00 euros.
No deberá tenerse deudas con el Ayuntamiento de Colindres (se comprobará de oficio)
Plazo de vigencia de la bonificación: durante el año natural de su concesión (con carácter general del 01/09 al 31/08 del año siguiente), debiendo renovarse por períodos de uno año, siempre que se solicite nuevamente su concesión al inicio del mismo y se acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.
B) Se contempla una reducción del 20% del abono para la piscina cubierta individual o familiar (tanto para sólo piscina cubierta como piscina cubierta más sala de musculación) para aquéllos solicitantes no empadronados pero que trabajen en el término municipal de Colindres y que encajarían en el supuesto de precio público resto usuarios. Junto con la solicitud del abono deberá presentar certificado de empresa acreditativo de que su puesto de trabajo se desempeña en el término municipal de Colindres. En el caso del abono familiar deberá presentarse certificado de convivencia En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar estuviese empadronado en Colindres abonarían el precio público correspondiente a resto usuarios pero con la reducción del 20%.
La concesión de tal bonificación será concedida por la Alcaldía-Presidencia. La Alcaldía será competente para revocar cualquier reducción concedida de las reguladas en los apartados anteriores cuando, por cualquier medio de prueba, se tenga constancia de que no concurren las circunstancias o no se cumplen los requisitos exigidos al beneficiario de la bonificación.
Igualmente será competente para sancionar los casos de disfrute indebido de la bonificación.
A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, pudiendo ser requerida de los beneficiarios de las reducciones, la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron el otorgamiento de la bonificación.
C) Se contempla una reducción del 20% del abono individual para la piscina cubierta (tanto para sólo piscina cubierta como piscina cubierta más sala de musculación) para aquellas empresas o entidades mercantiles que tengan convenio en vigor firmado con el Ayuntamiento de Colindres para la utilización de las instalaciones de la piscina cubierta. La bonificación alcanzará el 30% del abono individual en el caso de que la referida empresa cuente con publicidad en los polideportivos municipales con un mínimo de 1 módulo.
La bonificación será de aplicación para aquellos abonos que sean expedidos a partir de la entrada en vigor del convenio firmado con la entidad mercantil.
Para la concesión de la bonificación, los trabajadores de tales empresas deberán presentar junto con la solicitud del abono certificado de empresa acreditativo de que se desempeña puesto de trabajo en la empresa correspondiente.
La concesión de tal bonificación será concedida por la Alcaldía-Presidencia. La Alcaldía será competente para revocar cualquier reducción concedida de las reguladas en los apartados anteriores cuando, por cualquier medio de prueba, se tenga constancia de que no concurren las circunstancias o no se cumplen los requisitos exigidos al beneficiario de la bonificación.
Igualmente será competente para sancionar los casos de disfrute indebido de la bonificación.
A estos efectos, la Alcaldía podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, pudiendo ser requerida de los beneficiarios de las reducciones, la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron el otorgamiento de la bonificación.
D) Se contempla una bonificación del 100% a favor de aquellas asociaciones que tengan firmado convenio de subvención nominativa anual con el Ayuntamiento de Colindres. La bonificación se entenderá concedida con la aprobación del convenio por el órgano municipal competente. La bonificación será exclusivamente para la entrada individual y puntual al uso de la piscina cubierta (exclusivamente vaso), para los días y horas reservados para el uso por parte de la asociación.
