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Actividades y precios públicos | Web Oficial Deportes

Tablón Deportivo / Servicios / Actividades

ACTIVIDADES Y PRECIOS PÚBLICOS

FUNDAMENTO LEGAL

—ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL.
En uso de la potestad concedida por el art. 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en sus arts. 41 a 47, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en las mismas.

ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.

—ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas, jurídicas o entidades que vayan a realizar un uso, soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las instalaciones deportivas municipales, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el recinto deportivo.
En el supuesto de que fueran menores de edad, están obligadas al pago las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren o los representantes legales de aquéllas en el momento de efectuar la inscripción, o cuando realicen el uso o soliciten la prestación de los diferentes servicios.
La obligación de pago será solidaria respecto de todas aquellas personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el uso de las instalaciones deportivas, o por los servicios o actividades desarrollados en las mismas.

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA
A los efectos de aplicación de los precios públicos recogidos en la presente ordenanza, se establecen las siguientes
categorías, excepto en el caso de abonos y alquiler del campo de fútbol del Carmen:
a) Categoría joven, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 0 a 16 años.
b) Categoría adulto, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 17 a 60 años.
c) Categoría mayores, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 60 años.
Dentro de esta categoría estarán incluidos los jubilados menores de 60 años que tengan concedida una jubilación al cien por cien.
Los distintos usuarios de las instalaciones deportivas se categorizan en los siguientes tipos de usuarios:

  • Usuarios con abono: usuarios abonados a los servicios de la piscina municipal en las categorías de sólo piscina o piscina más sala de musculación.
  • Usuarios sin abono: usuarios no abonados a los servicios de la piscina municipal.

Los servicios a los que da derecho cada uno de los tipos de usuarios anteriores se detallan en los siguientes cuadros de la ordenanza.

PISCINA CUBIERTA

—

ABONOS PISCINA (anual)
Incluye acceso a
piscina cubierta y
descubierta
PISCINA
(trimestral)
PISCINA + SALA DE
MUSCULACIÓN
(anual)
PISCINA + SALA DE
MUSCULACIÓN
(trimestral)
Infantil (hasta 16 años) y Mayores
(60 o más años y jubilados)
95 € 30 € 180 €
55 €
Adulto 140 € 45 €
200 €
60 €
Familiar (hasta 3 miembros) 200 € 65 € 250 €
80 €
A partir del 4º miembro 20 € más cada uno 10 € más cada uno 30 € más cada uno 10 € más cada uno
Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado 20 € más cada uno 10 € más cada uno 30 € más cada uno 10 € más cada uno

El abono mensual tanto para piscina como para piscina + sala de musculación, tanto infantil como adulto, siempre individual,
tendrá un coste de 25 €/mes.

ENTRADAS SIN SALA DE MUSCULACIÓN
CON SALA DE MUSCULACIÓN
Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) 4 €
Adulto 6 € 6 €
ABONOS DE 15 BAÑOS    
Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años) 45 €
Adulto 65 €
BAÑOS COLECTIVOS *  
Dirigidos a clubs, asociaciones, grupos organizados. Máximo 20
usuarios y sin monitor
2 €/hora y usuario
Dirigido a organizaciones asistenciales.
Máximo 20 usuarios y con monitor
1 €/hora usuario
Dirigidos a centros escolares (con profesorado). Máximo 20
alumnos y con monitor
22 € hora y grupo

* En el caso de los baños colectivos el/los responsables del grupo, en caso de que su acceso sea obligatorio, no abonarán el correspondiente precio público.

VENTA MATERIAL PISCINA

MATERIAL PISCINA EUROS
Gorros 2
Pulseras de acceso 2

Los abonos tendrán vigencia desde la fecha de su adquisición. Los requisitos exigidos para la emisión de cada uno de los abonos deberán cumplirse a lo largo de toda la vigencia del mismo. El Ayuntamiento de Colindres podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, a efectos de revisar el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron la emisión del correspondiente abono (empadronamiento, jubilación, etc.). En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de esas condiciones, se producirá la pérdida
del abono.
Los abonos de 15 baños, son válidos a nivel individual y para grupos. No es necesario otro requisito que el de adquirir el de la edad correspondiente.
Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Podrán ser beneficiarios los hijos, no empadronados, de los abonados, acreditando custodia compartida o régimen de visitas.
En caso de incorporación a la unidad familiar por miembros que se empadronan desde municipio distinto, sólo podrán incorporarse al abono familiar en caso de que se trata de cónyuges o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, sean comunes o no (relación hijos/padres/nietos), y no se exigirá antigüedad de empadronamiento.

El abono familiar se entenderá cerrado a los diez días de la fecha de emisión, por lo que la introducción de nuevos miembros a la unidad familiar en fecha posterior, tendrán el coste adicional fijado en la presente ordenanza para nuevas incorporaciones. En todo caso, la duración del abono (incluido el de la nueva incorporación) será de un año a contar desde la primera emisión del abono.
En el caso de los jubilados menores de 60 años, deberán entregar, junto al resto de documentación que se exija para la emisión del correspondiente abono, de la resolución de concesión de la jubilación.
En el supuesto de que el usuario cuente con un abono exclusivamente para piscina cubierta (ya sea individual o familiar) y posteriormente quiera incluir la opción de sala de musculación, deberá abonar la diferencia, manteniéndose la vigencia original del abono.
La pérdida del carnet de abonado y su sustitución por un nuevo tendrá un coste de tres euros.

PISTAS DE TENIS DESCUBIERTAS, FRONTON Y PADEL (PRECIOS EN EUROS POR PISTA Y HORA)

—

CATEGORÍA USUARIOS CON ABONO
USUARIOS SIN ABONO
Joven/mayores (tenis y frontón) 5 7
Adulto (tenis y frontón) 6 8
Joven/mayores, al menos dos de los jugadores (pádel) 6 8
Adulto (pádel) 7 10
Abono 10 horas (tenis y frontón) 40 50
Abono 20 horas (tenis y frontón) 65 75
Abono 10 horas (pádel) 55 70
Abono 20 horas (pádel) 90 100

Alquiler material pádel

(palas, tubo peltas, etc)

1 1

 

POLIDEPORTIVOS Nº 1 Y 2 (precios en euros por hora de reserva)

—

CATEGORÍA USUARIOS CON ABONO USUARIOS SIN ABONO
Joven/mayores 12 15
Adultos 17 20
  • Observaciones:
    – En el caso de que la utilización del polideportivo se realice por grupos de beneficiarios pertenecientes a distintas categorías, será de aplicación aquella a la que pertenezcan la mayoría de los integrantes del mismo.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS (importes mensuales en euros)

 

ACTIVIDADES USUARIOS CON ABONO
USUARIOS SIN ABONO
Actividades deportivas de sala (1 h/semana) 22 27
Actividades deportivas de sala (2 h/semana) 28 32
Actividades deportivas de sala (3 h/semana) 35 40
Gimnasia para mayores 5 5
Tenis adultos (2 días semana) 28 33
Pádel adultos (2 días semana)  33  38
Pádel (clases de 1 hora) 20 25
Bono entrenamiento tenis o padel,  10 clases (1 persona) 180 200
Bono entrenamiento tenis o padel, 10 clases (2 persona) 200 225
Bono entrenamiento tenis o padel, 1º clases (3 personas o más) 250 270
Escuelas Municipales (tenis y pádel competición) 80 €/trim  80 €/trim
Escuelas Municipales (tenis, pádel, multideporte y gimnasia rítmica de iniciación)

50 €/trim 

20 €/trim

500 €/trim

20 €/trim 

Escuelas Municipales (Gimnasia rítmica de competición 2 días/semana)

65 €/trim 

25 €/trim

65 €/trim 

25 €/trim

 

Escuelas Municipales (Gimnasia rítmica de competición 3 días/semana)

80 €/trim 

28 €/trim

80 €/trim 

28 €/trim

Cursos deportivos verano (quincena) 25  30
Actividades deportivas acuáticas (1 día semana a elegir viernes, sábado o domingo) 20
30
Natación libre o dirigida 20
 30
Matronatación (precio/mes, dos días a la semana) 35
 45
Natación niños (precio/mes, dos días a la semana)  30  40
Natación adultos (precio/mes, dos días a la semana)
 35  45
Natación mayores (precio/mes, dos días a la semana)  30  40
Natación adultos (precio/mes, tres días a la semana)  40  50
Natación mayores (precio/mes, tres días a la semana)  35  45
   

Observaciones:
– En el caso de las Escuelas Municipales el segundo miembro de la unidad familiar tendrá un descuento del 44,5 % sobre la tarifa prevista. Un tercer miembro de la unidad familiar tendrá un descuento del 50% sobre la tarifa prevista. Los restantes miembros de la unidad familiar tendrán un descuento del 55%. La pertenencia a la unidad familiar se acreditará con el Libro de familia o certificado de convivencia (en este
último caso se entiende como unidad de convivencia el matrimonio o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, ya sean comunes o no).

PISCINA DESCUBIERTA (sólo para los que NO cuenten con abono para la piscina cubierta)
ACTIVIDADES Importe
Abono familiar (Temporada) 80
Abono familiar (Mensual) 50

Abono individual (Mensual)

Joven/mayores

25

Abono individual (Mensual)

Adultos

35

Abono individual (Temporada)

Joven/mayores

40

Abono individual (Temporada)

Adultos

55

ENTRADA DIARIA

Joven/mayores

2

ENTRADA DIARIA

Adultos

3

Observaciones:
– Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Ayuntamiento.
– Tendrá derecho de acceso a la piscina descubierta los usuarios que se encuentren en los siguientes supuestos:
o Abonen la entrada diaria.
o Contar con abono para la piscina descubierta
o Hayan abonado al menos una anualidad completa y consecutiva de la piscina cubierta, con cualquier tipo de abono.
– En el caso de unidades familiares cuyos miembros se encuentren en situación de desempleo será de aplicación un 40% de descuento sobre la tarifa correspondiente. Los requisitos para su aplicación serán los siguientes:
o Todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral deberán encontrase en situación de desempleo.

Figurar inscritos como demandantes de empleo al menos dieciocho meses en un total de veinticuatro antes de la fecha de solicitud.
La documentación a aportar:
o DNI, original y fotocopia.
o Tarjeta de demanda de empleo en vigor, original y fotocopia.
o Vida laboral actual, original y fotocopia.
o Libro de familia o certificado de convivencia (en este último caso se entiende como unidad de convivencia el matrimonio o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, ya sean comunes o no).

CAMPO DE FUTBOL DEL CARMEN
ENTRENAMIENTOS
Días sueltos 50,00 €
Abono semanal (máximo de 4 entrenamientos de 2 horas cada uno) 150,00 €
Abono mensual 300,00 €
Abono temporada 3.000,00 €
TORNEOS
Días sueltos 200,00 €
Abono dos días 300,00 €
Abono tres días 350,00 €
CAMPUS
TIPO ACTIVIDAD MEDIA JORNADA (4 HORAS) JORNADA COMPLETA (8 HORAS)
Abono semanal (menos de 20 de alumnos) 150,00 € 200,00 €
Abono semanal (20 de alumnos o más) 300,00 € 450,00 €
Abono dos semanas (menos de 20 de alumnos) 200,00 € 250,00 €
Abono dos semanas (20 de alumnos o más) 500,00 € 800,00 €

 

ENTRADAS Y ABONOS
. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados) 4 €
. Adulto 6 €
ABONOS ANUALES PISCINA

(anual)

Incluye acceso a piscina cubierta y descubierta

PISCINA

(trimestral)

PISCINA + SALA MUSCULACION

 (sin monitor)

(anual)

Incluye acceso a piscina cubierta y descubierta

PISCINA + SALA MUSCULACION

 (sin monitor)

(trimestral)

SOCIO DEPORTIVO

. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados)

. Adulto

. Familiar (hasta 4 miembros)

A partir del 5º miembro

Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado

90 €

135 €

195 €

20 € más cada uno

40 € más cada uno

25 €

35 €

50 €

6€ más cada uno

12 € más cada uno

125 €

170 €

225 €

20 € más cada uno

40 € más cada uno

35 €

45 €

60 €

6 € más cada uno

12 € más cada uno

SOCIO DEPORTIVO CONVENIADO

. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años y jubilados)

. Adulto

. Familiar (hasta 4 miembros)

A partir del 5º miembro

Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado

90 €

135 €

195 €

20 € más cada uno

40 € más cada uno

25 €

35 €

50 €

6€ más cada uno

12 € más cada uno

125 €

170 €

225 €

20 € más cada uno

40 € más cada uno

35 €

45 €

60 €

6 € más cada uno

12 € más cada uno

RESTO DE USUARIOS

. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años)

. Adulto

. Familiar (hasta 4 miembros)

A partir del 5º miembro

Nuevas incorporaciones al abono familiar cerrado

175 €

225 €

350 €

50 € más cada uno

70 € más cada uno

45 €

60 €

90 €

15 € más cada uno

20 € más cada uno

250 €

295 €

425 €

50 € más cada uno

70 € más cada uno

65 €

75 €

110 €

15 € más cada uno

20 € más cada uno

ABONOS DE 15 BAÑOS
. Infantil (hasta 16 años) y Mayores (60 o más años)

. Adulto

40 €

60 €

BAÑOS COLECTIVOS *  el/los responsables del grupo, en caso de que su acceso sea obligatorio, no abonarán el correspondiente precio público.
Dirigidos a clubs, asociaciones, grupos organizados. Máximo 20 usuarios y sin monitor. 2 €/hora y usuario
Dirigido a organizaciones asistenciales. Máximo 20 usuarios y con monitor. 1 €/hora y usuario
Dirigidos a centros escolares (con profesorado). Máximo 20 alumnos y con monitor 22 € horas y grupo
VENTA MATERIAL PISCINA EUROS
Gorros

Pulseras de acceso

2 €

2 €

  • Los abonos anuales tendrán vigencia desde la fecha de su adquisición. Los requisitos exigidos para la emisión de cada uno de los abonos deberán cumplirse a lo largo de toda la vigencia del mismo El Ayuntamiento de Colindres podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, a efectos de revisar el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron la emisión del correspondiente abono (empadronamiento, jubilación, etc.). En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de esas condiciones, se producirá la pérdida del abono.
  • Los abonos de 15 baños, son válidos a nivel individual y para grupos. No es necesario otro requisito que el de adquirir el de la edad correspondiente.
  • Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Excmo.  Ayuntamiento de Colindres. Podrán ser beneficiarios los hijos, no empadronados, de los abonados, acreditando custodia compartida o régimen de visitas.
  • En caso de incorporación a la unidad familiar por miembros que se empadronan desde municipio distinto a Colindres, sólo podrán incorporarse al abono familiar en caso de que se trate de cónyuges o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, sean comunes o no (relación hijos/padres/nietos), y no se exigirá antigüedad de empadronamiento en Colindres.
  • El abono familiar se entenderá cerrado en fecha de emisión, por lo que la introducción de nuevos miembros a la unidad familiar en fecha posterior, tendrán el coste adicional fijado en la presente ordenanza para nuevas incorporaciones. En todo caso, la duración del abono (incluido el de la nueva incorporación) será de un año a contar desde la primera emisión del abono.
  • En el caso de los jubilados menores de 60 años, deberán entregar, junto al resto de documentación que se exija para la emisión del correspondiente abono, de la resolución de concesión de la jubilación.
  • En el supuesto de que el usuario cuente con un abono exclusivamente para piscina cubierta (ya sea individual o familiar) y posteriormente quiera incluir la opción de sala de musculación, deberá abonar la diferencia, manteniéndose la vigencia original del abono.
  • La pérdida del carnet de abonado y su  sustitución por uno nuevo tendrá un coste de tres euros
BONIFICACIONES

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.
Se contemplan las siguientes bonificaciones exclusivamente para el abono a la piscina cubierta:
Atendiendo a criterios de capacidad económica para familias numerosas y monoparentales en los siguientes términos:

a. Porcentaje de bonificación:
Categoría General…………… 15%
Categoría Especial……………. 20%
2) Requisitos de las solicitudes:

  • La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien
    acompañará a la solicitud la siguiente documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos
    establecidos:

– Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar
– Tener reconocida la condición de familia numerosa por el órgano competente, adjuntado documento justificativo acreditativo de esta condición que pueda establecerse por disposición legal ajustada al ordenamiento jurídico.
– Certificado de convivencia actualizado (en el caso de vecinos de Colindres se comprobará de oficio).
– La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación de la bonificación, debiendo ser, el cociente entre el saldo neto de los rendimientos e imputaciones de renta de la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el número de miembros de la unidad familiar, inferior a 6.000,00 euros.

  • No deberá tenerse deudas con el Ayuntamiento de Colindres (se comprobará de oficio)
  • Plazo de presentación: la solicitud se presentará en cualquier momento anterior o simultáneo a la obtención del abono cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Colindres.
  • Plazo de vigencia de la bonificación: durante el año natural de su concesión (con carácter general del 01/09 al 31/08 del año siguiente), debiendo renovarse por períodos de uno año, siempre que se solicite nuevamente su concesión al inicio del mismo y se acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.
GESTIÓN Y COBRO

ARTÍCULO 5. GESTIÓN Y COBRO.
Las personas interesadas en la utilización de las instalaciones deportivas deberán solicitar previamente permiso en las dependencias municipales u obtener el correspondiente bono.
Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios y previa su utilización presentar al responsable del acceso el bono o entrada correspondiente, o proceder a su abono. Terminada su utilización, el encargado revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
El pago del precio público se realizará:
– En el momento de entrar al recinto o instalación de que se trate.
– En el momento de formalizar la inscripción o de solicitar el correspondiente abono.
– Cuando se solicite por el usuario el alquiler o reserva de uso de la instalación o pista.
La cuantía del precio público será satisfecha en régimen de autoliquidación, mediante la cumplimentación del modelo de impreso facilitado. El importe será ingresado en la entidad bancaria correspondiente, salvo en aquellas actividades, cuya naturaleza obligue a que se realice en la propia Caja de la instalación deportiva; y en todo caso, de forma previa a la realización de la actividad, prestación del servicio o uso de la instalación.

Cuando no se autorizase la prestación del servicio, o por causas no imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute o no pueda continuar con el mismo por causa justificada, procederá la devolución del importe satisfecho o importe parcial que corresponda.

COBRO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Artículo 6. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

PUBLICIDAD DE LOS PRECIOS ESTABLECISO EN EL PRESENTE ACUERDO

Artículo 7. Publicidad de los precios establecidos en el presente acuerdo.
Los precios públicos se expondrán en lugar visible en cada centro para conocimiento e información de todos los usuarios.

DISPOSICIONES

 ISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los usuarios que cuenten con abonos no consumidos para el gimnasio del Edificio Brújula para la anualidad 2016, o se hayan matriculado en cursos de actividades deportivas (actividades deportivas de sala) con inicio en septiembre/octubre 2016, y que antes del 31 de diciembre de 2017 soliciten abonos o pagos de actividades en las modalidades de socio deportivo, socio deportivo conveniado o socio de actividades, tendrán derecho a que del importe del correspondiente abono o de las actividades se les descuente el importe no consumido de los abonos del Centro de Mejora Deportiva referido o el importe abonado a mayores antes de la apertura de la piscina cubierta, y ello por no contar con las condiciones óptimas del servicio a la fecha de inscripción en las actividades deportivas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La entrada en vigor de los precios de los abonos será la fecha de la publicación y en el caso de contar con un abono en vigor los nuevos precios se aplicarán en la renovación. En el caso de las actividades los precios se aplicarán a fecha 01/07/2021.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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